Promesa de compraventa: qué es, requisitos y qué revisar antes de firmar
La promesa es el contrato en que comprador y vendedor se obligan a firmar después la compraventa definitiva. Es donde se fijan el precio, los plazos y qué pasa si alguien no cumple.
Para qué sirve
Entre el acuerdo de precio y la escritura de compraventa pasan varias semanas: el banco aprueba el crédito, tasa la propiedad y estudia los títulos. La promesa asegura el negocio durante ese tiempo y deja por escrito las condiciones.
Requisitos legales
Según el artículo 1554 del Código Civil, la promesa solo obliga si cumple todos estos requisitos:
- Que conste por escrito. En la práctica se firma por escritura pública o con firmas autorizadas ante notario.
- Que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces.
- Que tenga un plazo o condición que fije cuándo se firmará la compraventa.
- Que especifique el contrato prometido de manera que solo falte la escritura: partes, propiedad, precio y forma de pago.
Qué revisar antes de firmar
- Identificación de la propiedad: dirección, rol de avalúo, inscripción en el Conservador, estacionamiento y bodega si se incluyen.
- Precio y forma de pago: cuánto es pie, cuánto con crédito hipotecario y cuándo se paga cada parte.
- Garantía o arras: cuánto se entrega al firmar, quién la guarda (muchas veces queda en custodia de la notaría) y qué pasa con ella si el negocio no se concreta.
- Plazo para firmar la escritura, y si se puede prorrogar.
- Condiciones: por ejemplo, que el crédito sea aprobado o que los títulos estén conformes. Si no se cumplen, define si la garantía se devuelve.
- Multa o cláusula penal si una de las partes se arrepiente o no cumple.
- Entrega material: fecha, estado, inventario y cuentas al día.
Errores frecuentes
- Firmar sin haber visto los certificados del Conservador.
- Fijar un plazo demasiado corto para el crédito hipotecario.
- No decir qué pasa si el banco tasa por debajo del precio.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado. En C&T coordinamos la redacción de la promesa y su revisión legal en cada operación.
Publicado el 21 de octubre de 2026 por el equipo de C&T Group.
Preguntas frecuentes
¿La promesa tiene que hacerse ante notario?
La ley exige que conste por escrito. Por seguridad y para efectos de prueba, lo habitual es firmarla por escritura pública o con firmas autorizadas ante notario.
¿Qué pasa con la garantía si el banco rechaza el crédito?
Depende de lo que diga la promesa. Por eso conviene incluir expresamente esa condición y qué ocurre con la garantía.
